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Reglamento de Régimen Interno

MUNGIA SASKIBALOI TALDEA

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto.

El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno del Mungia Saskibaloi Taldea (en adelante el club) dentro del marco constituido por la legislación deportiva vigente que le resulta de aplicación (decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas.) y con sujeción plena a lo establecido en sus Estatutos.

2. Ámbito de Aplicación.

2.1. Personal:

– Todos los jugadores inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.

– A todo el personal técnico del Club.

– A todos los padres/madres de los alumnos/as desde el momento de la inscripción de su hijo/a hasta su baja en el Club, en aquellos aspectos que les sea aplicable.

– A todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del Club.

2.1.1 Todas las personas que formen parte del Club estarán sujetas a las siguientes normas:

– Respeto con todos los miembros que componen el Club, con los contrarios, árbitros y reglas del juego, dentro y fuera de los terrenos de juego, tanto en partidos como en entrenamientos y en cualquier lugar dónde represente al club.

– Colaborar activamente en las actividades que el Club proponga.

2.2. Espacial:

– Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes del Club en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico bien sea de modo habitual para realizar las actividades deportivas.

2.3. Temporal:

– Durante el tiempo ordinario de actividad deportiva, según las previsiones del calendario deportivo.

– Durante todo el año en aquellas actividades complementarias que estén bajo la responsabilidad o supervisión de los técnicos del Club o de personal contratado por el mismo.

TITULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

  1. Órganos de MST

1.1. Órgano de Gobierno:

– Asamblea General integrada por todos los socios y socias con derecho a voto.

1.2. Órgano de Administración Colegiado

– La Junta Directiva formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y dos Vocales.

1.3. Órgano de Representación

– El Presidente.

Los órganos de gobierno del Club garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los deportistas, técnicos y auxiliares así como a padres y madres, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros del Club en la vida del mismo, en su gestión y en su evaluación.

En el seno de la Junta Directiva se podrá constituir una Comisión Disciplinaria, a la que corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta grave o muy grave. Dicho Comité estará compuesto por el Presidente del Club o persona en quien delegue, e integrado por un representante de los Coordinadores Deportivos o Técnicos y un miembro de la Junta Directiva.

En lo que se refiere a la configuración, delimitación de competencias y funciones, así como régimen de funcionamiento de los diferentes órganos de gobierno, tanto colegiado como unipersonal, se estará a lo dispuesto en los Estatutos del Club Deportivo.

  1. Comisión Deportiva

– Estará compuesta por el Coordinador deportivo y por miembros del equipo de trabajo del área deportiva. Estará integrada por un máximo de 5 personas.

– La Comisión Deportiva será la encargada de gestionar todo lo relacionado con la actividad deportiva.

– Elaborará el menú de entrenamientos y las recomendaciones técnicas que serán adaptados a cada nivel y momento de la temporada. Propondrá el modelo de ficha técnica para los jugadores.

– Transmitirá a la Junta Directiva las necesidades e inquietudes de los equipos.

– Decidirá acerca de las inscripciones para la participación en las pruebas de las distintas competiciones.

– Colaborará con el Secretario en la preparación y presentación de las licencias federativas.

– Será la responsable de la elaboración y aplicación de las normas disciplinarias que rijan la actividad deportiva.

  1. Comisión de Gestión

– Estará compuesta por el tesorero y un máximo de 5 miembros del equipo de trabajo de marketing y tesorería.

– La principal función es la gestión económica y tiene como tarea principal la elaboración de los presupuestos anuales y su posterior seguimiento y control, así como determinar el importe anual de las cuotas de los socios del club.

– Serán los encargados de proveer el material, balones, equipaciones, botiquines, etc.

– El Club tendrá los siguiente gastos e ingresos:

v Gastos:

  • De competición

– Inscripciones de equipos

– Licencias Federativas

– Arbitrajes y anotadores

– Gastos médicos

– Señalamientos y competición

  • De material
  • Generales

v Ingresos:

  • Subvenciones que se obtengan.
  • Patrocinadores.
  • Cuotas de socios. Se fijará anualmente por la Junta Directiva.
  • Cuota de actividad. Se pagará en un único importe, que se hará en el momento de formalizar la inscripción anual al club. (Si alguien tuviese alguna dificultad en el pago de la cuota, se hablara con la comisión de gestión económica facilitando el pago en la manera que se considere).

El impago de la cuota de actividad podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la práctica deportiva o a la expulsión del club según decisión de la Junta Directiva.

  1. Comisión disciplinaria

– Estará compuesta por un mínimo de 2 y un máximo de 6 miembros de la Junta Directiva. Su principal función es la de juzgar y sancionar cualquier violación del estatuto y reglamentos.

5. Entrenadores

Serán funciones del entrenador

– Dirigir los entrenamientos y partidos de su equipo.

– Conocer y vigilar el cumplimiento de estas normas.

– Mantener la disciplina del grupo.

– Mantener todas aquellas reuniones que la Dirección Deportiva estime oportunas.

– Mantener y responder del material entregado para uso de su equipo.

– Mantener las instalaciones y material común usado en entrenamientos y partidos en perfecto estado.

– Custodiar las fichas de su equipo durante la temporada.

– Mantenerse a las órdenes y recomendaciones del Coordinador Deportivo.

6. Jugadores

Los jugadores vendrán sujetos por las siguientes normas:

– Abonar la cuota fijada para cada temporada en los plazos fijados por el Club

– Puntualidad en todos los actos y/o citaciones que le realice el club.

– Justificar aquellas ausencias y faltas de puntualidad.

– Mantenerse siempre a las órdenes y recomendaciones de sus entrenadores y coordinador general.

– Cuidar con esmero el material y las instalaciones.

– Colaborar activamente en las actividades que el Club proponga.

– Asumir con respeto las sanciones disciplinarias a las que pudiera ser sometido.

  1. Delegados de Equipo

Los Delegados de Equipo son los portavoces de los jugadores que integran un equipo. Cuando el equipo esté compuesto por jugadores menores de edad el delegado tendrá que ser un padre o madre. Al comienzo de cada temporada deportiva se elegirá un delegado por equipo.

Funciones de los delegados de equipo:

– Representar al equipo en los partidos que dispute, siendo el enlace entre el entrenador, el Club contrario y el árbitro.

– Colaborar en todas aquellas funciones, dentro del equipo, que pueda necesitar el entrenador.

– Informar de aquellos actos que afecten o puedan afectar a la buena marcha deportiva del equipo o al incumplimiento del presente Reglamento.

– Acudir a cuantas reuniones sean convocadas por el Coordinador Deportivo.

8. De los Padres y Madres

La inscripción de un deportista en el Club supone el conocimiento y la aceptación por parte de los padres del tipo de actividad que el Club ofrece y, en particular, les compromete a respetar la normativa del mismo así como a procurar que sus hijos la respeten.

Los Padres tienen derecho a ser informados suficientemente de la marcha deportiva y comportamiento de sus hijos/as.

Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento, se entenderán referidos, en el caso de ausencia de estos, al tutor o representante legal.

9. Los Padres y Madres deben:

-Ayudar y respetar en todo lo posible a los educadores deportivos evitando cualquier tipo de injerencia en sus decisiones

Respetar al equipo contrario y a sus acompañantes evitando enfrentamientos y polémicas.

Aceptar y respetar las actuaciones arbitrales, trasmitiendo serenidad y ánimo a los jugadores, aun a pesar de que estas no parezcan justas.

Evitar castigar por otras causas (malas notas, etc.) sin entrenar o ir a un partido, ya que este es un castigo que perjudica a todo el equipo y no a un individuo.

Colaborar con el equipo en los traslados a los diferentes partidos.

Hacer lo necesario para que los hijos respeten las normas y se comporten de acuerdo a los valores del club.

En caso de que el jugador/jugadora sea menor de edad al menos uno de ellos debe de ser socio del club.

  1. Sugerencias, quejas y reclamaciones

El club establecerá el sistema que garantice que todos los participantes del mismo puedan tramitar las sugerencias, quejas y reclamaciones respecto a su funcionamiento.

TITULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

  1. 1. Definición y Remisión

La presente normativa será de aplicación a todos los deportistas del Club, pudiéndose extender en aquellas situaciones que sea posible a otros miembros del mismo cuando éstos contravengan las determinaciones del presente reglamento.

Todos los deportistas tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las modalidades deportivas que se encuentren practicando.

El ejercicio de sus derechos por parte de los deportistas implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros del Club.

Corresponde a los Órganos de Gobierno del Club garantizar, en su respectivo ámbito de actuación, el correcto ejercicio y la estricta observancia de los derechos y deberes de los deportistas en los términos previstos en el presente régimen disciplinario.

  1. Normativa

El régimen disciplinario de los deportistas del MST se ajustará a lo establecido en la legislación deportiva vigente, en particular a lo dispuesto por la ley 14/1998, de 11 de Junio, del Deporte de País Vasco, por las normas del Decreto 163/2010, de 22 de Junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas y demás disposiciones de desarrollo de la Ley, así como a sus Estatutos y al presente Reglamento y a los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.

  1. Supervisión

Los miembros de la Junta Directiva en general, y los Coordinadores Deportivos y técnicos en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias previstas en esta normativa, mediante el contacto y la colaboración constante.

Sin perjuicio de acciones posteriores, los técnicos podrán adoptar las medidas que considere pertinentes para mantener el orden dentro del equipo/grupo, comunicándolas con posterioridad al Coordinador Deportivo correspondiente.

  1. Infracciones

Clasificación; las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.

Son faltas leves:

– Las faltas injustificadas de puntualidad.

– Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y encuentros deportivos.

– La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos o partidos con la suficiente antelación cuando ello sea posible.

– Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.

– La falta de respeto al ejercicio del derecho a la práctica deportiva de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter leve que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad.

– El deterioro no grave, y causado intencionadamente, de las dependencias del Club, del material del mismo o de los objetos y pertenencias de los demás miembros del Club o de otros Clubes.

– Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves.

– La actitud pasiva en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de preparación deportiva, así como a las orientaciones de los técnicos respecto a su aprendizaje.

Son faltas graves:

– Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y encuentros deportivos.

– La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.

– Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club.

– La agresión física grave a los demás miembros del Club o de otros Clubes, así como a los jueces-árbitros, espectadores, etc.

– Causar por uso indebido daños graves en los objetos y dependencias del Club o en las pertenencias de los demás miembros del Club o de otros Clubes.

– Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.

– La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho a la preparación de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter grave que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad.

Son faltas muy graves:

– Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club.

– La comisión de tres faltas graves durante un mismo curso académico. La agresión física muy grave a los demás miembros del Club o de otros Clubes, así como a los jueces-árbitro, espectadores, etc.

  1. Sanciones

Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:

Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes atendiendo a las circunstancias de cada caso:

– Amonestación privada.

– Amonestación escrita, de la que conservará constancia la Junta Directiva y que será comunicada a los padres.

– Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación de la falta cometida.

– Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Club.

– Suspensión de la práctica deportiva por un período de tiempo no superior a 8 días.

Por faltas graves:

– Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del técnico correspondiente y del Coordinador Deportivo correspondiente sobre dicha actitud.

– Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de un mes.

– Cambio de equipo del deportista, si es posible.

– Suspensión del derecho de práctica deportiva por un período de tiempo no superior a 15 días.

Por faltas muy graves:

– Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o la mejor desarrollo de las actividades del Club. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de seis meses.

– Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un período entre 30 días y una temporada deportiva.

La Junta Directiva podrá acordar la readmisión del deportista previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud.

Competencia para la imposición de sanciones

El Coordinador Deportivo, por delegación de la Junta Directiva, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas calificadas como leves, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que esta celebre y sin perjuicio de la información que mientras tanto pueda facilitar a los distintos estamentos del Club.

El Comité de Disciplina es el órgano que, por delegación de la Junta Directiva, se encarga de los asuntos referentes a los deportistas que pudieran incurrir en faltas graves y muy graves.

Este comité estará integrado por al menos los siguientes miembros:

. El Presidente del Club o persona en quien delegue.

. Un miembro de la Junta Directiva.

. Un representante de los Coordinadores Deportivos o Técnicos.

Procedimiento sancionador.

En el caso de faltas graves y muy graves, el Comité de Disciplina designará entre sus miembros a un Instructor, que abrirá expediente, formulará pliego de cargos al deportista, dará audiencia a éste, a sus Padres o representantes legales, a los técnicos, Coordinador Deportivo, y a cuantas personas, a su juicio, puedan aportar datos de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente al Comité de Disciplina.

En los casos que sean precisas medidas correctoras con urgencia y, en función a la publicidad y notoriedad del acto, podrá actuar directamente el Comité de Disciplina, sin que se requieran comprobaciones en la fase de instrucción; previo informe escrito del Coordinador Deportivo y con audiencia del interesado y sus padres o técnicos. La sanción se comunicará por escrito a la familia.

Los Deportistas o sus padres podrán recusar al Instructor cuando en su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.

La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta. Las faltas graves y muy graves prescribirán transcurridos tres meses.

Instruido el expediente, se dará audiencia al deportista y, si es menor de edad, a sus padres, comunicándoles las faltas que se imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días hábiles.

Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del Club, el Instructor podrá proponer al Comité de Disciplina, la adopción de medidas provisionales, entre ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia al Club, el cambio provisional de grupo del deportista, cuando el expediente se haya incoado por conductas que pudieran constituir faltas graves.

La Junta Directiva, a propuesta del Comité de Disciplina, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen.

En el momento de decidir la resolución o sobreseimiento del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que procedan, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del deportista. Del mismo modo, se podrá instar a los padres del deportista a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de la conducta del deportista.

La resolución de expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo.

Las sanciones impuestas podrán ser recurridas en alzada ante la Junta Directiva y, contra el acuerdo de ésta cabrá recurso ante la Asamblea General, que resolverá sobre la mismas en la primera reunión que celebre, tanto ordinaria como extraordinaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General.

Segunda.- Modificación

Las modificaciones de este Reglamento se aprobarán por la Asamblea General a propuesta de la Junta.

Todos los artículos que en él se contienen deberán ser revisados cuando entren en contradicción en las disposiciones legales que vayan surgiendo en cada momento.

En Mungia a 22 de Junio de 2012

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